Técnicas de evaluación educativa

¿Por qué es importante el Derecho Concursal?

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Es menester precisar el origen disciplinario científico del Derecho Concursal y también darle ubicuidad como una especialidad del Derecho Civil, que a su vez es una rama de la ciencia social hermenéutica, interpretativa que es el Derecho. Es una especialidad del Derecho Civil que se encarga, como disciplina del Derecho, en regular los contratos que derivan del acto jurídico y concluyen con las obligaciones. Su existencia ameritó la especialización. La disciplina especial es el Derecho Concursal, cuya existencia nominalmente obedece a su origen legislativo mediante la promulgación de la Ley Nº 27809, Ley Ordinaria, que si bien es cierto es ley especial, su origen legislativo es la de Ley Ordinaria. La justificación de perfeccionamiento de la norma matriz que regula a las empresas en crisis patrimonial económica y financiera con acreencia o acreencias frente a acreedores, se adaptó a una nueva regulación modificatoria de algunos artículos de la Ley General del Sistema Concursal de octubre de 2003, fecha en que fue promulgada el Decreto Legislativo Nº 1189.

 

El Derecho Concursal tuvo como justificación , por el ordenamiento jurídico peruano, la necesidad de particularizar una regulación de las empresas que se adentran prospectivamente como fácticamente en una situación de crisis patrimonial económica y financiera. Frente a ello, y producto de la evolución normativa desde el año 1992 con la promulgación de La Ley de Reestructuración Empresarial, que en sintonía con el cambio radical en las economías internacionales orientadas por la exigencia de un modelo de mercado imperante hegemónico de economía capitalista o liberal, el ordenamiento jurídico peruano ejecutó una reingeniería jurídica de las empresas en crisis, como tema de mercado, se ha institucionalizado como procedimiento concursal a cargo del Indecopi, y la visión en perspectiva actual,  es que las empresas, mediante informes contables auditados, si son viables patrimonialmente, se sujetarán a una denominada Reestructuración Patrimonial, mediante un procedimiento concursal ordinario o, si es el caso, de un procedimiento concursal preventivo. Se deja la bisagra abierta para las empresas que contablemente sus resultados reflejaran inviabilidad patrimonial, ésta también se adecuó a la regulación en materia concursal como salida ordenada del mercado, con un procedimiento inicial ante Indecopi y si la decisión de la Junta de Acreedores es la quiebra, judicializar la misma.

 

El núcleo neurálgico, el protagonista, a partir de la finalidad o justificación del Estado en la regulación actual del Derecho Concursal, parte de enfatizar la decisión de la Junta de Acreedores cuando se encuentre formalmente constituida en el procedimiento concursal donde va a recaer la más importante de las decisiones, el destino del patrimonio concursal; así como también producto de la negociación de los acreedores, con la aplicación de los principios de universalidad, colectividad, y proporcionalidad, la repartición de la deuda concursal entre los acreedores sobre el patrimonio concursal.

 

Es propio agregar, a manera de conclusión. No es fácil, sostener que se reduzca simplistamente el procedimiento concursal, porque se justifica en la últimas líneas de la presente, y hay más todavía, la invocación de la ley general que es el Código Civil, y la observancia obligatoria de los principios constitucionales aparejados a los derechos fundamentales, contenido en el artículo 139º de la Constitución Política del Estado vigente, respecto a lo que comprende el derecho fundamental al debido proceso.

 

MG ERNESTO FLORES JIMENEZ

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